Convocatoria para conformar registro de abogados de niñas/os y adolescentes
3 mayo, 2023
Este Jueves 11/5: La Caja de Abogados, en el CAVM
10 mayo, 2023

Comunicado del CAVM en relación a la Circular 22/23 emitida por ANSES

El Colegio de Abogados de Villa María rechaza con vehemencia la Circular N.º: 22/23, emitida por la A.N.Se.S, atento la vulneración de derechos que la misma acarrea tanto para los abogados y abogadas de la matrícula como para las personas que desean acceder a las prestaciones del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en la Ley 27.705.

Dicho instrumento administrativo es inconstitucional, desconociendo las facultades de los abogados, impidiendo el libre ejercicio de la profesión, como apoderados en las prestaciones de Plan de Pago de Deuda Previsional en el marco de la Ley 27.705.

Es un derecho elemental el libre ejercicio de la profesión, que de manera sistemática viene enfrentando los constantes embates por parte de la A.N.Se.S, como asimismo es un derecho del ciudadano de elegir un profesional que lo represente para la tramitación del beneficio si así lo considera, por la razón o motivo que sea.

Es discriminatorio el desconocimiento de la relevancia y trascendencia que tiene la Abogacía en el ámbito del Derecho Previsional. La intervención de los profesionales es necesaria atento las demoras injustificadas de A.N.Se.S, las deficientes liquidaciones, la excesiva rigurosidad de requisitos, los impedimentos para acceder a un turno y poder asesorarse entre otros.

El Colegio de Abogados de Villa María, exige a las autoridades de Anses deje sin efecto la Circular N.º: 22/23, y continúe dando tramite a las presentaciones que efectúen los abogados y abogadas en el marco de su derecho a ejercer la profesión, así como el derecho de los ciudadanos de elegir libremente que los represente el profesional del Derecho que estime pertinente.

Por otro lado informamos que este Colegio mantiene desde hace tiempo reclamos tendientes al respeto de la abogacía litigante, y que en caso de continuar negándose la A.N.Se.S. a cumplir con ello, violando garantías constitucionales y convencionales, deberá tomar las acciones que procuren garantizar el libre ejercicio de la profesión, el derecho al trabajo, y los derechos de los ciudadanos en general.