A través de una resolución, el Poder Judicial de Córdoba incorporó un nuevo punto al Acuerdo Reglamentario 1677 «A», relativo a “Solicitudes de órdenes de pago para expedientes papel, mixto o electrónico”.
El mencionado punto incorporado (N°7) reza lo siguiente: «Cuando el Tribunal deba emplazar al letrado solicitante para que complete o rectifique algún dato de la solicitud, o sea necesario que adjunte algún tipo de documentación, y no exista la correspondiente solicitud de habilitación de feria, deberá: a-Dar de Alta un expediente electrónico con la categoría “Solicita Habilitación de Feria”. b-Dar de Alta en el mismo al letrado solicitante. c- Relacionar este expediente como conexo con el expediente principal. d-Continuar con el procedimiento habitual en el expediente creado, notificando la actuación procesal al letrado solicitante».