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Miércoles 26/5: Nueva charla «A distancia»

Mañana miércoles a partir de las 17 horas tendrá lugar una nueva charla «A distancia» (vía plataforma Zoom: ID 263 988 0789), organizada por la Comisión de Jóvenes Abogados del CAVM.

La misma lleva por título «Los contratos en tiempos de cuarentena: El Covid-19 y su impacto en las relaciones patrimoniales» y estará a cargo del Dr. Fernando Martín Flores.

INTRODUCCIÓN (ESCRIBE DR. FLORES)

A esta altura de los hechos, con un confinamiento que se ha recrudecido en las últimas semanas, no se puede dudar que del aislamiento social, preventivo y obligatorio decidido para combatir con las armas que tenemos la pandemia causada por el Covid-19, nadie saldrá ileso.

Lamentablemente el impacto económico será mayúsculo, y sólo queda esperar corroborar la dimensión de los daños y anhelar que el fondo no sea tan profundo.

Con la total paralización de la economía, salvo algunas actividades que quedaron al margen de la prohibición, las relaciones patrimoniales quedarán resentidas. Ninguna podrá escaparse de las consecuencias que arrojarán a diestra y a siniestra las decisiones gubernamentales en aras de sostener el servicio sanitario nacional y tutelar un bien colectivo cimiento de la sociedad, como es la salud pública.

Lo único que nos queda es que la sociedad argentina acepte el desafío de apostar por construir una sociedad mejor, basada en la armonía y en la paz social.

Para ello es menester hacer realidad ese anhelo exteriorizado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional: fomentar la justicia. Y que ésta responda a su carácter conmutativo, buscando así soluciones que se basen en la equivalencia de las prestaciones.

Diagnosticar qué va a suceder de aquí en más no es tarea sencilla. Al contrario, las dificultades asomarán tan pronto la ecuación de los contratos comience a desvanecerse, sin poder diagramar soluciones que atiendan a la generalidad de los casos.

La crisis demandará una labor quirúrgica, artesanal, indagando en cada conflicto las simientes de una posible solución.

Mientras tanto nos queda explorar en el Código Civil y Comercial las herramientas que se encuentran vigentes para afrontar una crisis que no conoce de precedentes.

El caso fortuito y su incidencia en los contratos, la imposibilidad de cumplir por pérdida del objeto, la teoría de la imprevisión, la frustración del fin perseguido, la suspensión de la ejecución del contrato, constituyen, entre otras, los instrumentos a los que podemos recurrir.

Pero durante la travesía hacia una solución no podemos abdicar de la buena fe, principio primero y último del ordenamiento jurídico, que requiere una actuación leal y proba.

Tampoco podremos soslayar la interdicción del abuso del derecho, como barrera que pretende erradicar el avasallamiento de una parte del contrato sobre la otra.

Frente a un escenario caótico, dantesco, y sin posibilidades de dimensionar por estos días el impacto económico que las medidas sanitarias provocarán, solo queda aguardar el paso del tiempo, aplicando herramientas conocidas y ansiando que el esfuerzo compartido, como lo supo ser tras la debacle soberana del 2002, se erija en piedra angular que arroje luz a los conflictos.